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¿Qué pensamos de la despenalización
Jun | 2008 (GMT-3)

Argumentos que sostiene la Iglesia de Cristo adherida a ACIERA. Documento de la Red Nacional Evangélica de Rehabilitación, Capacitación y Prevención de las Adicciones

AdictosPrograma vida nos hizo llegar el documento que se entregará a las autoridades del gobierno el día 26 de junio, junto con la marcha para  reclamar por el proyecto de despenalizar el consumo de droga. Lo presentamos a continuación:

 1. Decimos sí a lo que sostiene la actual ley 23.737.

2. El dependiente a las drogas debe asumir su responsabilidad y demostrar su voluntad para dejar su adicción.

3. El Estado debe incrementar la cantidad de centros de recuperación para aquellas personas que no pueden pagar los costos de la recuperación o carezcan de obra social, para mejorar la aplicación del artículo 17 y 18 de la ley 23.737.

4. Los municipios y los Estados Provinciales deben coadyuvar y tomar responsabilidad para que existan centros de recuperación con distintas metodologías: grupos de autoayuda, centros de día y centros con internación, para asegurar la aplicación del artículo 17 y 18 de la ley 23.737.

5. El Estado Nacional y los Estados Provinciales deben velar para que existan programas de comportamiento responsable, a fin de que se cumplimenten las medidas de seguridad educativa que prevé el artículo 21, en consonancia con el segundo párrafo del artículo 14 de la ley 23.737.

6. El Estado Nacional –y los Estados Provinciales– deben implementar una política criminalística que asegure la persecución del delito financiero del narcotráfico, de sus organizaciones criminales, de sus bandas organizadas, de sus fábricas de drogas, de los vendedores de mayor y menor cuantía, y todo el espectro que ya prevé la ley 23.737.

7. Es el Estado el que debe cambiar el paradigma de persecución penal a los más vulnerables (tenencia y tenencia para consumo personal del artículo 14 de la ley 23.737) por una voluntad política de luchar contra el narcotráfico en todas sus formas.

8. Instar a las provincias que no lo han hecho aun, a adherirse a la ley 26.052 a fin de asegurar la competencia de salud del artículo 14 de la ley 23.737 (tenencia y tenencia para uso personal) y la persecución penal de los delitos de menor cuantía, y dejar al Estado Nacional la competencia por los delitos del narcotráfico.

9. Cumplimiento del artículo 42 de la ley 23.737/89 y 23.358/86 en cuanto a que en la formación de los profesionales de la educación debe considerarse la temática de la drogadicción y la prevención en los niveles primario y secundario de las escuelas.

10. Implementar un sistema de prevención del uso y abuso de sustancias psicoactivas-adictivas a largo plazo, desde los municipios, respetando las características regionales, de acuerdo a los lineamientos de los Estados provinciales, e implementar un sistema de prevención del consumo junto a las organizaciones no gubernamentales.

11. Asegurar que las Obras Sociales, recipiendarias del fondo de distribución de la ley 23.661, intervengan en el sistema de prevención cumplimentando el artículo 1, inciso c) de la ley 24.455 que las obliga a la cobertura de programas de prevención del sida y de la drogadicción.

12. El Estado debe minimizar con legislación adecuada la tolerancia social del uso del alcohol, ya que actualmente se permite el consumo en la vía pública, que genera un desprejuicio acentuado y afecta gravemente a las nuevas generaciones.

13. La tenencia para consumo personal no alcanza los extremos del artículo 19 de la Constitución Nacional (en cuanto a la privacidad), ya que perjudica inmediatamente a terceros, entre ellos los miembros de su propia familia.

14. El Estado Nacional debe reconocer a las organizaciones no gubernamentales, con base en la fe, ya que en su amplia trayectoria han demostrado los más altos porcentajes de recuperación de dependientes, y sus metodologías no se encuentran reñidas con la ciencia médica. Se amplía así el abanico de Centros de Recuperación, para minimizar las secuelas del consumo de drogas, definida como una epidemia por el mismo Estado Nacional.

Este escrito corresponde a un análisis del estado real de la cuestión, siendo anexado al documento “En torno a la despenalización de la tenencia de droga para uso personal”.
Como objetivo, se plantea confeccionar un marco teórico del análisis para concluir en un proyecto de modificatoria de la legislación ahora vigente.



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